Herederos forzosos: La Ley 26.994 protege la parte de los hijos en la herencia
La Ley 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, garantiza a los hijos un derecho irrenunciable sobre el patrimonio familiar. Aunque un testamento no los mencione, la legislación reserva dos tercios del acervo para los descendientes, quienes deben reclamarlo judicialmente.
El fallecimiento de una persona inicia el proceso sucesorio, un procedimiento legal mediante el cual un juez identifica a los herederos, determina el total del patrimonio y distribuye los bienes, derechos y obligaciones correspondientes. En este contexto, el testamento es uno de los mecanismos más utilizados para detallar la división de los bienes; sin embargo, su validez tiene límites establecidos por la normativa nacional.
La Ley 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, reserva una porción del patrimonio que ningún testamento puede alterar. El concepto jurídico fundamental en este ámbito es la legítima. Según el artículo 2444 del citado código, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge son considerados herederos forzosos. Por consiguiente, el causante no tiene la facultad de privarlos de su porción legítima, ni a través de testamento ni mediante donaciones.
Para el caso específico de los descendientes, el artículo 2445 fija esa porción reservada en dos tercios del patrimonio total. Esto significa que el fallecido solo dispone libremente del tercio restante, conocido legalmente como porción disponible. Por lo tanto, un testamento no es suficiente para dejar a un hijo sin su parte correspondiente.
Es importante destacar que estos derechos no se activan automáticamente. El heredero debe reclamarlos expresamente ante el juez de la sucesión. Dado que la aplicación de esta normativa depende de cada situación particular, se recomienda consultar con un abogado especialista en sucesiones para estimar correctamente la masa hereditaria y gestionar el reclamo judicial necesario.
S.al-Qahtani--al-Hayat